LA POLÍTICA EXTERIOR DEL MÉXICO CARDENISTA HACIA LA SEGUNDA REPUBLICA ESPAÑOLA EL CASO DEL EXILIO REPUBLICANO EN MÉXICO. (CONTINUACIÓN)
2. CARACTERIZACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO
(1821-1934)
Como se ha podido apreciar en los apartados anteriores, los aspectos históricos
condicionaron la política exterior mexicana hasta el punto de dotarla de una impronta
ideológica que perdurará más allá de sus orígenes. Un ejemplo de ello es el peso de
una
conciencia nacionalista y anticolonialista que marcará el accionar exterior de
México hasta bien entrado el siglo XX (Bremer: 1986, p.30).
Dado el origen revolucionario del Estado mexicano, y vistos los ataques a los que se
vio sometido por parte de las grandes potencias, no es de extrañar que la política
internacional de México desarrollara un cuerpo ideológico netamente defensivo y de
carácter fuertemente nacionalista. La protección del nuevo Estado revolucionario pasó
por la expansión de su área de influencia efectiva o ideológica, pero este activismo
internacional mexicano se vio dificultado a lo largo de la Historia por el carácter
periférico de México y su excesiva proximidad con la principal gran potencia del siglo
XX, los EEUU (Meyer: 2000, p.39).
Es pertinente precisar, siguiendo a Lorenzo Meyer, que el nacionalismo mexicano que
surgió con la Revolución Mexicana de 1910 no fue un sentimiento patriótico de
carácter xenófobo, sino un legítimo sentimiento de “afirmación y primacía de lo
mexicano y su soberanía”. Para ello se basó en un “afianzamiento del sentimiento
patriótico y la revalorización de lo indígena y lo mexicano”, elementos que habían sido
menospreciados históricamente por las élites criollas (Meyer en Bizberg: 1998, p.87).
De las fuentes de ese nacionalismo de tintes anticoloniales emanan dos de los
principios medulares de la política exterior de México: la
no intervención de un país
en los asuntos internos y externos de otro, y el
derecho a la autodeterminación de
los pueblos. Junto a estos dos principios, la política exterior de México se ha
caracterizado a lo largo de su historia por defender también los valores de la
neutralidad
24
Tal y como lo expresó Benito Juárez, según algunos basándose en Immanuel Kant, “El
respeto al derecho ajeno es la paz”.
27
histórica, salpicada de intervenciones extranjeras
25 que atentaban contra la soberanía
territorial y política de México. La política exterior mexicana ha sido, por tanto, una
política de corte defensivo (Peña Guerrero: 1984, p.48). De ahí que la
autodeterminación y la no intervención hayan sido banderas de la política exterior
mexicana desde sus orígenes. Algunos autores (Ojeda Gómez: 1984, p.6) han
destacado cómo en algunos momentos se ha producido la confusión entre la no
intervención en los asuntos de terceros países con el aislamiento, entendido como no
involucramiento político
26. Observar si en el período estudiado México optó por la no
intervención o por el aislacionismo –o bien por todo lo contrario- en relación a los
acontecimientos españoles, es uno de los propósitos que tiene el presente trabajo.
No obstante lo anterior, el principio de no intervención, ya esbozado por Benito Juárez,
fue introducido por México en lo que algunos autores califican como derecho
internacional del desarrollo (Dávila Pérez: 1992, p.70). La entrada de México en la
Sociedad de Naciones
27, en 1931, tras el veto ejercido hacia su candidatura en 1920
por las delegaciones estadounidense y británica, propició que aquél pudiera tener un
foro en el que manifestarse por la no intervención internacional en los asuntos de
terceros países
28.
Asimismo, ha colocado su
vocación pacifista como uno de los principios básicos de
sus relaciones externas. Por ejemplo, en la VI Conferencia de Estados Americanos
celebrada en La Habana en 1928, el licenciado Fernando Gónzalez Roa
29 condenó por
parte de México la guerra como instrumento de la política internacional de los Estados.
Años después, el 29 de noviembre de 1929, México fue uno de los primeros países en
suscribir el Tratado Briand-Kellogg de agosto de 1928 que condenaba la guerra como
instrumento de resolución de los conflictos internacionales (Sepúlveda: 1979, p.13).
En el siguiente capítulo se especifica cuál ha sido el ordenamiento jurídico que ha
dado lugar a lo que se conoce como la doctrina de la política exterior mexicana.
25
Tras la pérdida de Texas en 1836, México padeció la guerra con Estados Unidos de 1847 a
1848 y, posteriormente, la llegada de las tropas francesas en 1861 y la ocupación del país
entre 1863 y 1867 por tropas francesas, belgas y austriacas (Meyer en Bizberg: 1998, p.85)
26
El caso de la política exterior estodounidense es paradigmático en este sentido.
27
También conocida en América Latina como Liga de Naciones.
28
La intervención internacional había sido moneda de uso por parte de las grandes potencias
del siglo XIX para entrometerse en los asuntos internos de los países “débiles”. De este modo,
EEUU lo utilizaba para mantener sus intereses con el pretexto de la Doctrina Monroe que
postulaba América para los americanos (Sepúlveda: 1979, p. 8).
29
Entre los cargos que desempeñó este miembro del cuerpo diplomático mexicano destaca su
paso por EEUU como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario entre 1933 y 1934.
28
2.1. Bases ideológicas de la política exterior mexicana.
Desde su origen como nación independiente, México utilizó su política exterior como
un instrumento imprescindible para ubicarse en el mundo y reforzarse como país
autónomo. Los principios de no intervención, de autodeterminación, de solución
pacífica de controversias o de solidaridad latinoamericana son fruto de experiencias
históricas que México tuvo que enfrentar y, por tanto, no emergen de la nada
(Secretaría de Relaciones Exteriores: 1986a, p.21).
El “Programa de Política Internacional”
30, elaborado en diciembre de 1821 a instancias
de la Junta Gubernativa del Imperio Mexicano a través de la Comisión de Relaciones
Exteriores, fue el primer proyecto de política exterior que tuvo el México independiente.
A pesar de constituir el primer esbozo de las bases de la política internacional
mexicana, no fue hasta décadas posteriores que se sentaron las verdaderas bases de
la política exterior mexicana recogidas en las doctrinas que son comentadas a
continuación:
Doctrina Calvo
La Doctrina Calvo
31 toma su nombre del diplomático argentino Carlos Calvo quien, en
el siglo XIX, la elaboró para defender la soberanía de las naciones latinoamericanas
ante eventuales intervenciones militares europeas en suelo latinoamericano,
realizadas éstas bajo el pretexto de defender los intereses de los ciudadanos europeos
en América Latina. La Doctrina establecía que los pleitos de los ciudadanos
extranjeros residentes en América Latina debían ser dirimidos en los tribunales
locales, en lugar de solucionarse a través de la intervención diplomática del país de
origen del extranjero, o por la vía de la fuerza, que era lo que se acostumbraba.
La Cláusula Calvo fue introducida en el artículo 27 de la Constitución mexicana con la
finalidad de que los inversionistas extranjeros renunciaran a la posibilidad de solicitar
30
El título completo de dicho documento es “Dictamen presentado a la Soberana Junta
Gubernativa del Imperio Mejicano por la Comisión de Relaciones Exteriores en 29 de diciembre
de 1821. Primero de la Independencia”. Parte de éste puede ser consultado en (Secretaría de
Relaciones Exteriores,
op.cit., pp.47-64).
31
Para mayor información sobre esta cláusula puede consultarse la tesis de César Sepúlveda
en SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ, César (1944)
Responsabilidad Internacional del Estado y la
Validez de la Cláusula Calvo.
México DF, México.
29
la protección de sus gobiernos ante litigios con el gobierno mexicano. Hasta ese
momento los extranjeros habían gozado de una situación de privilegio comparativo
respecto a los ciudadanos mexicanos puesto que si estaban en desacuerdo con
alguna decisión del Gobierno mexicano podían acudir a la protección diplomática de
su gobierno de origen. Ello implicaba que un problema de índole particular acabara
convirtiéndose en un conflicto internacional (Dávila Pérez: 1992, p.72).
El Estado mexicano arguyó, en su defensa, que cuando un extranjero se decidía a
invertir en suelo mexicano debía estar dispuesto a asumir cierto riesgo, un riesgo que
sólo representaba un aspecto negativo frente a las grandes ventajas que estos
inversores obtenían en sus negocios en el exterior (Meyer: 2000, p.11).
Las tesis de la Cláusula Calvo inspiraron la postura de Venustiano Carranza acerca
del empleo de la protección diplomática por los extranjeros para obtener ventajas
indebidas. Este principio de la política exterior mexicana acabó siendo asimilado, pese
a la oposición de las grandes potencias, en el artículo 2.2. c de la
Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados
(Sepúlveda: 1979, pp.17-18).
Con la inclusión de la Cláusula Calvo se puso fin en México al agravante comparativo
que se producía entre los ciudadanos mexicanos y los ciudadanos extranjeros que
invertían en el país. La inequidad en el trato devino, al fin, una rémora del pasado y el
Estado mexicano pudo disponer acerca del uso público que quería darle a ciertas
propiedades privadas, con independencia de que éstas fueran de extranjeros o de
nacionales.
Doctrina Carranza
Venustiano Carranza, uno de los caudillos revolucionarios, encabezó una de las
facciones que surgieron de la Revolución Mexicana, la constitucionalista o liberal
carrancista, contrapuesta a la liberal obregonista (Medin: 2003, p. 9). Luchó contra
otros líderes revolucionarios como Emiliano Zapata y Pancho Villa apoyándose en
elementos obreros a los que enfrentó con los campesinos –que apoyaban a Villa y
Zapata-. Su mandato dio lugar al período histórico conocido como “caudillismo
revolucionario” que supuso una escisión nacional (Medin: 2003, p.18).
La Doctrina Carranza es el germen de las doctrinas posteriores que han sentado los
principios de la política exterior mexicana desde su independencia, como por ejemplo,
30
de la Doctrina Estrada. Asimismo, es considerada uno de los fundamentos de la
conocida como “política exterior de principios” (Covarrubias en Serrano Migallón: 1998,
p.334). En su época tuvo tal impacto que fue objeto de la publicación de un par de
libros al respecto. El primero fue publicado en 1918 por Antonio Manero y tenía por
título
México y la solidaridad americana: la doctrina Carranza, mientras que el segundo
vio la luz meses más tarde por Hermilla Galindo bajo el título
La doctrina Carranza y el
acercamiento indoamericano
(Meyer: 2000, p. 39).
En 1910 México era un país autónomo desde un punto de vista político y con
personalidad propia en el ámbito internacional. Sin embargo, México seguía sufriendo
la dependencia económica de los capitales foráneos. Mientras el país azteca aportaba
la mano de obra, los empresarios extranjeros aportaban el capital lo cual les hacía
propietarios de los medios de producción. Una situación privilegiada que había sido
favorecida por la legislación de la época porfirista. A ello había que sumar la condición
deudora del Estado mexicano y su insolvencia ante los acreedores internacionales
(Secretaría de Relaciones Exteriores: 1960, pp. 7-8). Por tanto, se hacía perentoria la
reconquista de los recursos naturales de los países periféricos para beneficio de sus
propios ciudadanos.
Es tras la Revolución Mexicana y en el contexto de la hegemonía que los EEUU
ejercían en América Latina tras el fin de la Primera Guerra Mundial cuando emerge la
Doctrina Carranza. Ésta se esbozó en un informe, de marcado carácter
antiimperialista, que Venustiano Carranza realizó en el marco del Congreso de la
Unión el primero de septiembre de 1918. La Doctrina Carranza establece:
“Que todos los países son iguales, deben respetar mutua y escrupulosamente
sus intstituciones, sus leyes y su soberanía;
“Que ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los
asuntos interiores de otro. Todos deben someterse estrictamente y sin
excepción, al principio univesal de no intervención;
“Que ningún individuo debe pretender una situación mejor que la de los
ciudadanos del país a donde va a establecerse, ni hacer de su calidad de
extranjero un título de protección y de privilegio. Nacionales y extranjeros
deben ser iguales ante la Soberanía del país en que se encuentren; y
finalmente;
31
“Que las legislaciones deben ser uniformes e iguales en lo posible, sin
establecer distinciones por causa de nacionalidad, excepto en lo referente al
ejercicio de la Soberanía.
“De este conjunto de principios resulta modificado profundamente el concepto
actual de la diplomacia. Esta no debe servir para la protección de intereses de
particulares, ni para poner al servicio de éstos la fuerza y la majestad de las
Naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos de
países débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que no convengan a
los súbditos de países poderosos.
“La diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el
establecimiento de la confraternidad universal.” (Secretaría de Relaciones
Exteriores: 1960, pp.15-16)
Con ella el presidente Carranza esperaba hacerse con el apoyo de las naciones
latinoamericanas pero, como apuntan algunos autores, este apoyo no pasó de lo
moral. En cambio, México sí consiguió ponerse frente a frente de los EEUU
(Velázquez Flores: 1994, p.17) lo cual no es extraño si se tiene en cuenta que su
declaración tenía como interlocutor principal al vecino del norte. Se pretendía hacer
ver a los EEUU que el objetivo de México era hacer prevalecer su soberanía nacional,
en términos de integridad territorial, autoderminación e independencia económica
(Dávila Pérez: 1992, p.66). Con ello Carranza abrió la posibilidad de nacionalizar los
pozos petroleros pero no fue hasta la llegada de Lázaro Cárdenas al poder que tal
acción se llevó a cabo.
En resumen, con la Doctrina Carranza México enunció de manera oficial y categórica
los principios ideológicos que marcarán su accionar exterior postrevolucionario:
igualdad jurídica entre los Estados, no intervención, e igualdad de nacionales y
extranjeros ante la ley. Éste último punto sería conocido también como Doctrina Calvo.
Carranza acabó asesinado por sus enemigos políticos
32 en la rebelión de Agua Prieta
de 1920 y México entró en un nuevo período de incertidumbre política en medio de las
presiones externas de unos EEUU nerviosos por el carácter antiimperialista de los
gobiernos revolucionarios mexicanos.
32
Para profundizar en el papel de las potencias aliadas en el aliento de las fuerzas
anticarrancistas como medio para salvaguardar sus intereses petroleros y estratégicos en
México, véase (Meyer: 2000).
32
Doctrina Estrada
La Doctrina Estrada, también conocida en un principio como Doctrina México o
Doctrina Ortiz Rubio, toma su nombre de Genaro Estrada, quien fuera diplomático,
escritor y hombre de Estado mexicano que se desempeñó como Oficial Mayor en la
Secretaría de Relaciones Exteriores entre los años 1921 y 1927, además de acometer
otros cargos de relevancia, entre los que destaca su paso por la Embajada de México
en la España Republicana.
Durante la VI Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928,
la delegación mexicana se distinguió por sus denodados intentos de convencer a
EEUU para que aceptara el principio de no intervención como norma de convivencia
interamericana
33. La declaración resultante, que fue unilateral, ha pasado a la historia
como Doctrina Estrada pues fue Genaro Estrada, por entonces Secretario de
Relaciones Exteriores, quien fijó la posición internacional de México.
México adoptó las tesis de Estrada hasta el punto de convertirlas en uno de los ejes
centrales de su accionar exterior. En una nota emitida el 27 de septiembre de 1930 el
Secretario Estrada se dirigía a los jefes de misión dando lugar a la formulación
definitiva de lo que vino en conocerse como Doctrina Estrada:
“Después de un estudio muy atento sobre la materia, el gobierno de México ha
transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los
países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndoles conocer que
México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque
considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de
las naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan
ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho
asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre
la capacidad legal de regímenes extranjeros.
En consecuencia, el gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando
lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando,
cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos
que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni
33
Véase (Sainz: 2000b).
33
precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones
extranjeras para aceptar, mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades.
Naturalmente, en cuanto a las fórmulas habituales para acreditar y recibir
agentes y canjear cartas autógrafas de jefes de Estado y Cancillerías,
continuará usando las mismas que hasta ahora, aceptadas por el derecho
internacional y el derecho diplomático” (citado en Méndez Silva: 1987, p.67).
En realidad, esta Doctrina surgió como réplica a la “doctrina del reconocimiento” que
en décadas anteriores implementaron los EEUU para censurar o aprobar el
surgimiento de nuevos gobiernos, según fueran sus antipatías o simpatías hacia
dichos gobiernos, bajo el pretexto de sólo reconocer a gobiernos apoyados “por una
expresión legítima de la voluntad popular” (De Rosenzweig-Díaz: 1984, p.8). Este tipo
de injerencia, más sutil que la mera intervención militar, fue de uso común por parte de
los EEUU y las potencias europeas en relación a los gobiernos mexicanos desde el
siglo XIX, con especial énfasis durante los gobiernos de Venustiano Carranza y Álvaro
Obregón.
La Doctrina Estrada es, en esencia, una reafirmación del principio de no intervención y
del principio de igualdad entre los Estados que México ha exportado a otras naciones
latinoamericanas dada su utilidad práctica. Merced a la Doctrina Estrada los países no
se ven obligados a pronunciarse sobre las características de un nuevo régimen y
pueden seguir manteniendo las relaciones con el Estado en cuestión. Como
expresaba Estrada “cuando no existe desconocimiento no hay necesidad expresa de
formular reconocimiento” (Méndez Silva: 1987, p.68).
2.2 La praxis internacional de México durante el período 1821-1934.
Desde su Independencia, México vio la necesidad de obtener el reconocimiento y el
respeto del resto de países en aras de conseguir, así, la legitimidad necesaria para
desenvolverse en el sistema internacional. Esto es, el reconocimiento
de jure que le
permitiera firmar tratados y acuerdos con otros Estados tal y como haría cualquier país
independiente y autónomo. Sin embargo, el país azteca se independizó a principios
del siglo XIX en medio de una situación internacional hostil para los intereses de
México. Otros países, como Francia y los EEUU, tenían pretensiones sobre el territorio
mexicano y planteban una amenaza a los intereses nacionales de México. Éstos se
resumían, como ha sido mencionado, en la preservación de su soberanía nacional; la
consolidación de su proceso de independencia; el mejoramiento de sus condiciones
34
económicas; la reducción de sus diferencias sociales y; la estabilización de su sistema
político (Velázquez Flores: 2005, p. 78).
En el “Programa de Política Internacional” comentado en el capítulo anterior, se
establecen las que serán las relaciones internacionales del México independiente. Se
trata de un documento precursor pues desde entonces México
“…cuenta con una visión clara y perfectamente definida de lo que deben de ser
sus relaciones exteriores. Lo prioritario es América Latina; lo más importante,
no obstante, es Estados Unidos” (Secretaría de Relaciones Exteriores: 1985a,
p. 64).
A mediados del siglo XIX, cuando Benito Juárez llegó al poder, México tenía
relaciones conflictivas con Gran Bretaña, Francia y España a causa de la Guerra de
Independencia y la intervención de estas potencias en los asuntos internos mexicanos.
Sin embargo, en este mismo período, concretamente en 1869, México amplió sus
relaciones internacionales al establecer relaciones con el Reino de Italia y con la
Confederación Alemana del Norte (Vázquez en Escalante: 2006, p.182).
Durante los años de la dictadura porfirista, que se inició con la toma del poder del
General Porfirio Díaz en 1876 y finalizó con su exilio forzado en 1911 por la eclosión
de la Revolución Mexicana, la política exterior de México fue utilizada como un
instrumento al servicio de la política interna. Entre los principales objetivos que la
política exterior porfirista perseguía destacan: el reconocimiento de su gobierno por
parte del resto de países, la resolución de los problemas fronterizos, la atracción de
capitales extranjeros para acometer el desarrollo económico de México, la
diversificación de las relaciones exteriores de México, y la búsqueda de inmigrantes
extranjeros –blancos europeos, a poder ser- para repoblar el país (Velázquez Flores:
2005, p.102). Por tanto, bajo el mandato de Porfirio Díaz las relaciones internacionales
se tornaron un elemento de vital importancia para la legitimación del régimen. El
mandatario mexicano tenía especial debilidad por todo lo extranjero, lo cual se ha
vinculado con el carácter “malinchista”
34 de las élites mexicanas, y se propuso
34
El apelativo “malinchista” es utilizado en México para designar a aquellas personas que, por
su actitud o sus actos, muestran preferencias apriorísticas hacia lo extranjero en detrimento de
lo mexicano. Tiene su origen en el personaje de la Malinche o Malintzin, indígena que ayudó
como intérprete a Hernán Cortés y sus hombres en la conquista de Tenochtitlán. Véase
(Thomas: 2004). También puede consultarse MIRALLES, Juan (2004).
La Malinche. Ed.
Tusquets. México DF, México.
35
restablecer las relaciones diplomáticas con Francia, Gran Bretaña y Bélgica, entre
otros países. A pesar de que obtuvo el reconocimiento de EEUU en 1878 y su favor
político, Díaz diversificó las relaciones internacionales de México para evitar que
EEUU…
“…se convirtiera en guardián de América Latina frente a la amenaza europea o
en árbitro de los países americanos, sosteniendo que dicha tarea correspondía
a las propias naciones americanas” (Speckman en Escalante: 2006, p.205).
Se observa, por tanto, que la preocupación por la defensa de la soberanía nacional
mexicana frente a los EEUU es una constante en la política exterior de los gobiernos
mexicanos, independientemente de su signo político.
Ya entrado el siglo XX, México fue marginado del nuevo sistema internacional que
inauguró la creación de la Sociedad de Naciones tras el Tratado de Versalles de 1919.
Ello fue debido a las sospechas de simpatías con los imperios centrales por parte del
gobierno de Venustiano Carranza (Meyer: 2000, p.34) y al origen revolucionario de su
gobierno. Con dicha decisión se atisbaba la que iba a ser la actitud de las grandes
potencias respecto a los cambios revolucionarios que pudieran producirse en el
panorama internacional
35. Hasta 1931 México no entró a la Sociedad de Naciones,
controlada entonces por las potencias británica y francesa.
El fin de la Primera Guerra Mundial comportó un cambio en el reparto de poder a
escala mundial. Europa Occidental salió debilitada de la contienda y fueron los EEUU
y Japón, a los que posteriormente se unió la URSS, los nuevos centros de poder
mundial (Meyer: 2000, p.13). Esta nueva correlación de fuerzas internacional afectó la
relación de México con el mundo, máxime cuando su vecino del norte, aquél con el
que había tenido una relación conflictiva a lo largo de su Historia reciente, pasaba a
ser una gran potencia emergente. Ello a la vez que en territorio mexicano se producía
desde 1910 una eclosión revolucionaria cuyo signo ideológico distaba de lo que los
EEUU querían para su vecino del sur con el que compartía, y comparte, intereses
geoestratégicos vitales. México, junto con el resto de América Latina, fue considerado
por EEUU desde sus inicios como su “patio trasero”. Ya en 1823 los EEUU habían
establecido su política exterior hacia América Latina basándose en la “Doctrina
35
Como lo expresa Lorenzo Meyer (op. cit, p.20), tras la Revolución Bolchevique en la Rusia de
1917 todo cambio revolucionario iba a ser considerado como un “salto cualitativo” al ser
considerado “prolegómeno del bolchevismo”.
36
Monroe”
36. Dicha doctrina, que fue la respuesta a la eventual amenaza que la Santa
Alianza europea podía suponer para las naciones latinoamericanas (y, por extensión,
para los intereses estadounidenses en suelo latinoamericano), establecía que los
EEUU no iban a permitir ninguna intervención europea en suelo americano. Ello
implicaba la intervención militar en terceros países, si era necesario, para mantener la
hegemonía estadounidense en el continente (Sainz: 2000b). A principios del siglo XX
la “Doctrina Monroe” se vio ampliada con el “Corolario Roosevelt” que profundizaba la
línea estratégica a seguir por los EEUU en sus relaciones con América Latina. Esto es,
los EEUU se arrogaban el derecho a intervenir en cualesquiera nación latinoamericana
si ésta ponía en peligro los intereses de sus empresas o de alguno de sus
ciudadanos
37.
A continuación se esbozará de manera somera las principales características de las
relaciones internacionales de la nación mexicana con terceros países. Dado que un
estudio pormenorizado de las mismas excedería los propósitos del presente trabajo,
se realizarán pequeñas pinceladas de los principales rasgos que caracterizaron las
relaciones de México con los EEUU, algunas potencias europeas, la URSS y el
conjunto de América Latina. Destacando, obviamente, los aspectos relevantes para el
estudio del caso.
y del respeto a la soberanía nacional, esto es, al derecho ajeno24, a laindependencia de los pueblos y al apego al Derecho Internacional. Su independencia y
progresismo en los foros internacionales ha hecho que México se haya destacado
como defensor de los “débiles” en su práctica política internacional. Dicha defensa
tiene que ver con el origen revolucionario del Estado mexicano y con su experiencia